Micelio

Artículo 2

Ley 19 de 1948 · Por el cual se decretan unas subvenciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago será hecho al Tesorero o Sindico de la Junta encargada de la construcción de cada obra, quien previamente otorgara fianza a favor del Ministerio de Obras Públicas, dentro de cuyo presupuesto figuraran las apropiaciones para darle cumplimiento a esta Ley. Los Tesoreros o Síndicos de las obras rendirán cuenta de las inversiones a la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 19 de 1948