El pago será hecho al Tesorero o Sindico de la Junta encargada de la construcción de cada obra, quien previamente otorgara fianza a favor del Ministerio de Obras Públicas, dentro de cuyo presupuesto figuraran las apropiaciones para darle cumplimiento a esta Ley. Los Tesoreros o Síndicos de las obras rendirán cuenta de las inversiones a la Contraloría General de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.