° Los vehículos automóviles de la posición 87.02.II del Arancel de Aduanas, para el transporte de personas con un máximo hasta de nueve (9) puestos, sin incluir el del conductor; completos o incompletos que se importen desarmados por industrias de ensamble de automotores debidamente reconocidas conforme a lo dispuesto por el Decreto 1143 de 1969, o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, quedaran sujetos a las tarifas arancelarias que a continuación se indican: Vehículos automóviles Gravamen. % De precio F. O. B. fábrica hasta US $ 1.000.00 10 De precio superior a US $ 1.000.00 F. O. B. fábrica hasta US $ 1.500.00 F. O. B. fábrica 30 De precio superior a US $ 1.500.00 F. O. B. fábrica hasta US $ 2.000.00 F. O. B. fábrica 115 Los vehículos clasificados en la posición 87. 02. C. I. a. 2. Continuarán pagando el gravamen del 30% tal como lo establece el Decreto 119 de 1971.
Decreto 1285 de 1971 →Vigente
Artículo 1
Los Vehículos Automóviles De La Posición 87
Decreto 1285 de 1971 · Por el cual se modifican los artículos 1º y 2º del Decreto 119 de 28 de enero de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.