° Los jueces de primera instancia castrense, en los procesos por los delitos cuyo conocimiento se les adscribió en el artículo 1°, también podrán comisionar, a los jueces de instrucción criminal para iniciar o proseguir las correspondientes investigaciones.
Decreto 2260 de 1976 →Vigente
Artículo 6
Los Jueces De Primera Instancia Castrense, En Los Procesos Por Los Delitos Cuyo Conocimiento Se Les Adscribió En El Artículo 1°, También Podrán Comisionar, A Los Jueces De Instrucción Criminal Para Iniciar O Proseguir Las Correspondientes Investigaciones
Decreto 2260 de 1976 · Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.