Micelio

Artículo 2

Los Funcionarios Que A La Fecha De La Vigencia Del Presente Decreto Se Hallen Nombrados En Los Cargos Relacionados En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Tendrán Derecho Al Pago De Las Indemnizaciones O Bonificaciones De Que Trata El Decreto 2116 De 1992 Siempre Y Cuando Se Cumplan Con Los Presupuestos Legales Vigentes Establecidos Para El Efecto, Con Excepción De Los Que Fueron Incorporados O Otra Entidad Del Sector Público Como Consecuencia De La Supresión De La Superintendencia De Cambios, Los De Libre Nombramiento Y Remoción, Los Empleados Públicos Que Tengan Causado El Derecho A Pensión Y Los Vinculados A La Misma Superintendencia Con Posterioridad A La Fecha De Publicación Del Citado Decreto 2116 De 1992

Decreto 1264 de 1993 · por el cual se suprimen los cargos de la Planta de Personal de la Superintendencia de Cambios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los funcionarios que a la fecha de la vigencia del presente Decreto se hallen nombrados en los cargos relacionados en el artículo 1° del presente Decreto, tendrán derecho al pago de las indemnizaciones o bonificaciones de que trata el Decreto 2116 de 1992 siempre y cuando se cumplan con los presupuestos legales vigentes establecidos para el efecto, con excepción de los que fueron incorporados o otra entidad del sector público como consecuencia de la supresión de la Superintendencia de Cambios, los de libre nombramiento y remoción, los empleados públicos que tengan causado el derecho a pensión y los vinculados a la misma Superintendencia con posterioridad a la fecha de publicación del citado Decreto 2116 de 1992.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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