Micelio

Artículo 3

Decreto 2493 de 1948 · Por el cual se crean varias Comisiones de Conciliación y Arbitraje en el ramo de Edificios Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El representante de los trabajadores en la Comisión Nacional de Conciliación y Arbitraje de Edificios Nacionales disfrutará, durante el periodo en que actúe como tál, de una asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150) moneda corriente, o de la que estuviere devengando en el momento de ser elegido, si esta última fuere superior, y siempre que se hallare prestando sus servicios en obras o dependencias del Departamento de Edificios Nacionales, en Bogotá, al tiempo de ser nombrado. Si la elección recayere en un trabajador de Edificios Nacionales radicado fuera de la capital de la República, su remuneración mensual durante el período de actuación en la Comisión Nacional será de ciento ochenta pesos ($ 180) moneda corriente, siempre que su retribución ordinaria, en el momento de ser elegido, fuere inferior a dicha suma. Si fuere superior, continuará devengando la que percibía en la fecha de su nombramiento.

Parágrafo

En cualquiera de los casos, el salario del citado representante se cubrirá con cargo a las apropiaciones presupuestales destinadas para la obra o dependencia en la cual venía trabajando hasta el momento de la elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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