°. Supervisión y vigilancia de las Organizaciones de Ciegos. La Supervisión y vigilancia de las Organizaciones de Ciegos y de aquellas que presten servicios a la población con limitación visual, se adelantará y cumplirá mediante un proceso de evaluación sistemática y continua, con el fin de obtener información necesaria, pertinente, oportuna y suficiente sobre el cumplimiento de su objetivo social, de acuerdo al siguiente procedimiento: Para el caso de las Organizaciones de Ciegos
Visita técnica: el Inci realizará visitas periódicas, en las que se verifique el cumplimiento del objeto social, evaluación de los programas en beneficio de las personas con limitación visual y su impacto social, recomendaciones y seguimientos.
Visita administrativa: El Inci realizará visitas periódicas y aplicará la inspección y vigilancia siguiendo las normas de auditoría generalmente aceptadas de conformidad con la Ley 43 de 1990 y demás mecanismos de verificación y evaluación fijados por la Dirección General del Instituto.