Micelio

Artículo 8

Supervisión Y Vigilancia De Las Organizaciones De Ciegos

Decreto 1509 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 369 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Supervisión y vigilancia de las Organizaciones de Ciegos. La Supervisión y vigilancia de las Organizaciones de Ciegos y de aquellas que presten servicios a la población con limitación visual, se adelantará y cumplirá mediante un proceso de evaluación sistemática y continua, con el fin de obtener información necesaria, pertinente, oportuna y suficiente sobre el cumplimiento de su objetivo social, de acuerdo al siguiente procedimiento: Para el caso de las Organizaciones de Ciegos

1.

Visita técnica: el Inci realizará visitas periódicas, en las que se verifique el cumplimiento del objeto social, evaluación de los programas en beneficio de las personas con limitación visual y su impacto social, recomendaciones y seguimientos.

2.

Visita administrativa: El Inci realizará visitas periódicas y aplicará la inspección y vigilancia siguiendo las normas de auditoría generalmente aceptadas de conformidad con la Ley 43 de 1990 y demás mecanismos de verificación y evaluación fijados por la Dirección General del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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