Micelio

Artículo 2.2.4.2.7.1

Reporte De Información

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reporte de Información. Los Centros deberán registrar en el Sistema de Información establecido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, los datos relacionados con los conciliadores, árbitros, secretarios de tribunal arbitral, amigables componedores, estudiantes capacitados y los trámites que se adelanten ante el Centro.

La información sobre los mencionados trámites deberá ser registrada a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que se asume conocimiento del caso.

Parágrafo

Los servidores públicos habilitados para conciliar, los notarios y los defensores del consumidor financiero, deberán registrar en el Sistema de Información establecido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, los trámites que se adelanten ante ellos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.2.7.1. Actas y constancias. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.4.2.7.7., del presente capítulo, los conciliadores, notarios y servidores públicos habilitados por ley para conciliar, deberán registrar en el SICAAC, las actas y constancias derivadas de los trámites conciliatorios desarrollados ante ellos.

En las actas y constancias se incluirá la información relativa a la dirección física y electrónica de quienes asistieron a la audiencia.

Las actas y constancias de las que tratan los artículos 1° y 2° de la Ley 640 de 2001 son documentos públicos y por tanto hacen fe de su otorgamiento, de su fecha y de las declaraciones que en ellos haga el conciliador que las firma.

(Decreto 1829 de 2013, artículo 38)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1069 de 2015