Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 133, artículo 2817 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1955, "para vías de penetración a los Llanos Orientales, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 133-Articulo 2817. Ordinal 1) Carretera Aguazul-Yopal $ 200.000.00 Ordinal 2) Carretera Aguazul-Maní 100.000.00 Ordinal 3) Camino Nacional Socha Páramo del Cardón, Casanare. 70.000 00 Ordinal 4) Camino Nacional Mira-flores - Páez - rio Upía. 60.000.00 Ordinal 5) Camino Nacional del Meta 70.000.00 Ordinal 6) Camino San Martín-San Antonio 100 000 00 Suma $ 600.000.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 607 de 1955 →Vigente
Artículo 2817
Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1955, "para Vías De Penetración A Los Llanos Orientales, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capítulo 133-Articulo 2817
Decreto 607 de 1955 · Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Carreteras Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.