Micelio

Artículo 52

Son Funciones Del Consejo Nacional De Minas Y Petróleos; A) Elaborar Recomendaciones Sobre La Política O Planes De Acción En El Ramo De Minas Y Petróleos; B) Estudiar Los Programas Anuales Y A Largo Plazo Del Ministerio, En El Ramo De Minas Y Petróleos; C) Hacer Recomendaciones Sobre Coordinación Con Las Entidades Dedicadas A Actividades Que Se Relaciones Con Las Propias Del Ministerio; D) Emitir Concepto Sobre Programas Especiales De Fomento Minero Y Petrolero; E) Dictar Su Propio Reglamento

Decreto 1636 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Minas y Petróleos, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Nacional de Minas y Petróleos

a)

Elaborar recomendaciones sobre la política o planes de acción en el ramo de Minas y Petróleos;

b)

Estudiar los programas anuales y a largo plazo del Ministerio, en el ramo de Minas y Petróleos;

c)

Hacer recomendaciones sobre coordinación con las entidades dedicadas a actividades que se relaciones con las propias del Ministerio;

d)

Emitir concepto sobre programas especiales de fomento minero y petrolero;

e)

Dictar su propio reglamento. IX - Del Consejo de Petróleos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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