Micelio

Artículo 1

Decreto 828 de 1988 · Por el cual se declara sin vigencia un tratado internacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Declárase sin vigencia desde el 21 de septiembre de 1987 el "Convenio Comercial y de Pagos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria", firmado en Bogotá el 15 de junio de 1971. Este Decreto rige a partir de la fecha de publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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