Artículo único . Declárase sin vigencia desde el 21 de septiembre de 1987 el "Convenio Comercial y de Pagos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria", firmado en Bogotá el 15 de junio de 1971. Este Decreto rige a partir de la fecha de publicación.
Decreto 828 de 1988 →Vigente
Artículo 1
Decreto 828 de 1988 · Por el cual se declara sin vigencia un tratado internacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.