Micelio

Artículo 2

Decreto 647 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 1258, de 24 de julio de 1916

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

2° Mientras dure la actual situación de carestía de los artículos de primera necesidad, los Maquinistas y Fogoneros ganarán los siguientes sueldos: Los Maquinistas de primera clase, cincuenta .y cinco pesos por mes $ 55 Los de segunda clase, cuarenta pesos por mes 40 Los Fogoneros, treinta t res pesos por mes 33

Parágrafo

La fijación de estos sueldos no obsta para que la Gerencia pueda conceder las primas de buen servicio de que trata la Resolución de 29 de julio de 1916, aprobada por el Poder Ejecutivo con fecha 1° de agosto del mismo año. Queda en estos términos reformado el Decreto número 1258 de. 1916.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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