2° Mientras dure la actual situación de carestía de los artículos de primera necesidad, los Maquinistas y Fogoneros ganarán los siguientes sueldos: Los Maquinistas de primera clase, cincuenta .y cinco pesos por mes $ 55 Los de segunda clase, cuarenta pesos por mes 40 Los Fogoneros, treinta t res pesos por mes 33
La fijación de estos sueldos no obsta para que la Gerencia pueda conceder las primas de buen servicio de que trata la Resolución de 29 de julio de 1916, aprobada por el Poder Ejecutivo con fecha 1° de agosto del mismo año. Queda en estos términos reformado el Decreto número 1258 de. 1916.