º. Exímese del pago de impuestos de la renta y complementarios, por el término de diez años, a los hoteles, edificios de apartamentos, industrias y construcciones destinadas a fines culturales, que se establezcan en el territorio de San Andrés y Providencia.
Ley 1 de 1972 →Derogado
Artículo 35
Ley 1 de 1972 · LEY 1 DE 1972, 08/02/1972, Por la cual se dicta un estatuto especial para el Archipiélago de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.