°. Autorizar al Fondo Nacional de Garantías S.A., FNG, para que en desarrollo de su objeto social y previa autorización de su Junta Directiva, adquiera a título de compraventa, cartera de instituciones financieras o de cualquier otro intermediario de crédito que sean clientes del FNG, siempre que dichas adquisiciones se encuentren condicionadas a su posterior venta, de acuerdo con los siguientes parámetros
Cuando se trate de cartera garantizada por el Fondo Nacional de Garantías S.A., FNG, cuya garantía se hizo efectiva por el incumplimiento del deudor, se autoriza la compra del saldo de la obligación no cubierto por el pago de la garantía.
Cuando se trate de cartera no garantizada por el Fondo Nacional de Garantías S.A., FNG, se autoriza la compra siempre que el acreedor adelante, en un mismo proceso ejecutivo o concursal, el cobro de dichas obligaciones y de obligaciones garantizadas por el FNG.
Cuando se trate de obligaciones garantizadas por el Fondo Nacional de Garantías S.A., FNG y otra entidad con la cual el Fondo haya suscrito mandatos para compartir el riesgo de las garantías, se autoriza la compra de la cartera derivada del pago de la garantía por parte de dicha entidad.