Micelio

Artículo 1

Ley 187 de 1995 · por la cual se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transporte o Ministerio del Transporte para que en nombre y representación de la Nación, efectúe los traspasos de bienes inmuebles de propiedad de la liquidada empresa de Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, que a la fecha figuren a su nombre o del extinto Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y los traspasos de bienes inmuebles de propiedad de la empresa Puertos de Colombia, Terminal Marítimo de Buenaventura en Liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bienes inmuebles de propiedad del extinto Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, podrán ser transferidos a la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, si los mismos estaban destinados a la explotación férrea, los demás, al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia para que los comercialice con el fin de atender las funciones previstas en la norma legal de su creación.

Parágrafo

Dentro de estos inmuebles se entiende incluidos aquellos que pertenecieron al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y a los Ferrocarriles Seccionales o a los Departamentales que no fueron traspasados a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia mediante escritura pública durante la existencia del mismo, tal y como lo dispuso el Decreto 2378 del primero de septiembre de 1955.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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