º . Subrogación de obligaciones y derechos . En cumplimiento de la Ley 281 de 1996 y del Decreto 1565 de 1996, los activos y pasivos, derechos y obligaciones de la "Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial" no liquidados a 28 de mayo de 2002, serán transferidos y asumidos por el Inurbe.
Igualmente los eventuales derechos y obligaciones que surjan en el proceso de disolución y liquidación, serán transferidos y asumidos por el Inurbe.