Micelio

Artículo 44

Ley 90 de 1948 · Por la cual se fija la unidad monetaria y moneda de cuenta nacional, se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras diposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá modificar los planes de inversión tanto en moneda extranjera como en moneda nacional de los empréstitos a que se refieren los artículos 28, 29 y 30, cuando tal modificación fuere necesaria para el perfeccionamiento de las respectivas operaciones, previo concepto favorable de la Comisión Interparlamentaria de que trata el artículo 34 de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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