Las objeciones que formulen los Gobernadores a una ordenanza violatoria de los preceptos anteriores, para ser declaradas infundadas por las Asambleas, necesitan el voto favorable de las dos terceras partes de los diputados que integran la respectiva Asamblea.
Ley 47 de 1945 →Vigente
Artículo 5
Ley 47 de 1945 · Por la cual se limitan algunas atribuciones de las Asambleas y se dictan normas para la formación de los presupuestos departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.