Micelio

Artículo 2

Ley 16 de 1924 · por la cual se atiende a la reconstrucción de unas poblaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La distribución de la primera y la segunda sumas se hará por sendas juntas de personas honorables designadas por el Gobierno Nacional, que desempeñaran el cargo ad honorem. Una junta especial, designada por el Gobernador de Nariño, repartirá los cuatro mil pesos ($4.000) destinados para La Unión, y otra junta especial nombrada por el Gobernador del Cauca, hará la distribución de los cuatro mil pesos ($ 4.000) para los damnificados de Caloto y Tacueyó.

En las Comisiones nombradas para distribuir estos auxilios, se dará representación a todos los partidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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