Micelio

Artículo 3

Decreto 1035 de 2022 · por el cual se reglamentan los artículos 1°, 4° y 6° de la Ley 2176 de 2021 y se modifica el Título del Capítulo 30, el artículo 1.6.1.30.1. el numeral 4 y el parágrafo 1° del artículo 1.6.1.30.2. se adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.30.2. se modifican los numerales 4, 7.1. y el parágrafo 1°

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del numeral 4 y del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.30.2. y adición del parágrafo 5 al artículo 1.6.1.30.2. del Capítulo 30 al Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense el numeral 4 y el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.30.2. y adiciónese el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.30.2. del Capítulo 30 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:

“4. Adjuntar copia de la “Certificación de calidad de beneficiario” de que tratan los artículos 1.8.4.1.2. y 1.8.4.2.2. del presente decreto.”

“Parágrafo1°. La solicitud de devolución, para el caso de las entidades extranjeras, se podrá realizar durante el término de vigencia de que tratan los numerales 1º o 2º del artículo 1.6.1.30.1. del presente decreto, según corresponda y dentro de los noventa (90) días siguientes contados a partir del mes siguiente a la fecha en que se lleve a cabo la final de la respectiva competencia deportiva y cumpliendo con el procedimiento establecido en el presente artículo.”

“Parágrafo 5°. Los sujetos de que trata el numeral 2 del artículo 1.6.1.30.1. del presente Decreto, deberán cumplir con el requisito del numeral 5 del presente artículo anexando la representación gráfica de la factura electrónica de venta, que es el único documento apto tramitar la solicitud de devolución.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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