Micelio

Artículo 28

Declaración Y Pago Bimestral Del Impuesto Sobre Las Ventas

Decreto 2243 de 2015 · Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración y pago bimestral del Impuesto sobre las Ventas . Los respon­sables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2015, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.601.668.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes: último dígito es Enero-febrero 2016 hasta el día Marzo- abril 2016 hasta el día Mayo-junio 2016 hasta el día 0 8 de marzo de 2016 11 de mayo de 2016 12 de julio de 2016 9 9 de marzo de 2016 12 de mayo de 2016 13 de julio de 2016 8 10 de marzo de 2016 13 de mayo de 2016 14 de julio de 2016 7 11 de marzo de 2016 16 de mayo de 2016 15 de julio de 2016 6 14 de marzo de 2016 17 de mayo de 2016 18 de julio de 2016 5 15 de marzo de 2016 18 de mayo de 2016 19 de julio de 2016 4 16 de marzo de 2016 19 de mayo de 2016 21 de julio de 2016 3 17 de marzo de 2016 20 de mayo de 2016 22 de julio de 2016 2 18 de marzo de 2016 23 de mayo de 2016 25 de julio de 2016 1 22 de marzo de 2016 24 de mayo de 2016 26 de julio de 2016 último dígito es Julio-agosto 2016 hasta el día Septiembre-octubre hasta el día Noviembre-diciembre hasta el día 0 8 de septiembre de 2016 9 de noviembre de 2016 12 de enero de 2017 9 9 de septiembre de 2016 10 de noviembre de 2016 13 de enero de 2017 8 12 de septiembre de 2016 11 de noviembre de 2016 16 de enero de 2017 7 13 de septiembre de 2016 15 de noviembre de 2016 17 de enero de 2017 6 14 de septiembre de 2016 16 de noviembre de 2016 18 de enero de 2017 5 15 de septiembre de 2016 17 de noviembre de 2016 19 de enero de 2017 4 16 de septiembre de 2016 18 de noviembre de 2016 20 de enero de 2017 3 19 de septiembre de 2016 21 de noviembre de 2016 23 de enero de 2017 2 20 de septiembre de 2016 22 de noviembre de 2016 24 de enero de 2017 1 21 de septiembre de 2016 23 de noviembre de 2016 25 de enero de 2017

Parágrafo

Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las em­presas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el

Parágrafo 1

del artículo 23 del Decreto número 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas: Enero-febrero 2016 hasta el día Marzo-abril 2016 hasta el día Mayo-junio 2016 hasta el día 29 de marzo de 2016 27 de mayo de 2016 27 de julio de 2016 Julio-agosto 2016 hasta el día Septiembre-octubre hasta el día Noviembre-diciembre hasta el día 27 de septiembre de 2016 28 de noviembre de 2016 27 de enero de 2017

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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