Ley 57 de 1926 · Por la cual se establece el descanso dominical y se dictan otras disposiciones sobre legislación obrera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El empleado u obrero que trabaje excepcionalmente el día de asueto tiene derecho a un descanso compensatorio, o a una indemnización en dinero, a su elección. En tal caso, el salario no será menos que el doble del ordinario.
El empleado u obrero no puede ser, sin embargo, ocupado en día de descanso sin su consentimiento, cada vez renovado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.