Micelio

Artículo 6

Ley 50 de 1945 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno Nacional para hacer las gestiones diplomáticas encaminadas a la creación de una flota de marina mercante de propiedad de Colombia y Venezuela, sobre la base de que el capital sea suscrito por iguales partes entre la República de Colombia y personas naturales o jurídicas colombianas, y los estados unidos de Venezuela y personas naturales o jurídicas venezolanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 50 de 1945