Los profesionales de la fisioterapia que incurran en faltas contra la ética profesional, serán suspendidos en el ejercicio de la profesión por el termino de tres (3) meses a seis (6) meses o la cancelación definitiva de la inscripción según la gravedad de la falta a juicio del Departamento de Vigilancia y Control de las Profesiones Médicas y Paramédicas del Ministerio de Salud Pública.
El recurso de apelación contra las sanciones establecidas en este artículo se surtirá ante el Ministro de Salud Pública.