Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1125 de 1999 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Investigación Cultural, estará integrado de la siguiente manera

1.

El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.

2.

Dos (2) miembros designados por el Presidente de la República, expertos en el campo de acción del Instituto, con sus respectivos suplentes.

3.

El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas -Colciencias- o su delegado.

4.

Un delegado de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional o de la dependencia que haga sus veces.

5.

El Rector de la Universidad Nacional de Colombia o su delegado.

6.

Un experto en el campo de acción del Instituto elegido por el Consejo Directivo de una terna presentada por el Ministro de Cultura.

Parágrafo 1

Los miembros designados por el Presidente de la República lo serán para un período de dos (2) años.

Parágrafo 2

El Director General del Instituto participará en el Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto. El mismo ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1125 de 1999