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Artículo 1

Decreto 2545 de 2006 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Tercer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 59 suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA NUMERO 59 SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PAISESMIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Tercer Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur) por una parte, y de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General. VISTO la Resolución número 1/06 (REX), ACE número 59, aprobada por la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica número 59 en su II Reunión Extraordinaria celebrada en Montevideo el día 10 de junio de 2006, CONVIENEN: Artículo 1° . Prorrogar los requisitos específicos de origen transitorios para el sector de bienes de capital, entre Brasil, Colombia, Ecuador y Venezuela, hasta el 31 de diciembre de 2006. Artículo 2° . Prorrogar los requisitos específicos de origen transitorios aplicados entre Brasil y Colombia, hasta el 31 de diciembre de 2006. Artículo 3° . Prorrogar los requisitos específicos de origen transitorios para pre-formas PET, entre Brasil, Ecuador y Venezuela, hasta el 31 de diciembre de 2006. Artículo 4° . El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente entre las Partes Signatarias que hayan comunicado a la Secretaría General de la ALADI que lo incorporaron a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias respectivas la fecha de la vigencia bilateral. Las Partes Signatarias podrán aplicar este Acuerdo de manera provisional en tanto se cumplan los trámites necesarios para la incorporación del presente Protocolo a su derecho interno. Las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la aplicación provisional del presente Protocolo, la que a su vez informará a las Partes Signatarias la fecha de aplicación bilateral cuando corresponda. La Secretaría Generalde la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de las Partes Signatarias. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo a los treinta días del mes de junio del año dos mil seis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.): Por el Gobierno de la República Argentina, Juan Carlos Olima; por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Bernardo Pericás Neto; por el Gobierno de la República de Colombia, Claudia Turbay Quintero; por el Gobierno de la República del Ecuador, Leonardo Carrión Eguiguren; por el Gobierno de la República del Paraguay; Marcelo Scappini Ricciardi; por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Gonzalo Rodríguez Gigena; por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, María Lourdes Urbaneja.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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