° Autorízase la emisión de las siguientes estampillas que reproducirán próceres de América y España, para correo nacional y que deberán llevar la leyenda "Correo Extrarrápido": Un millón (1.000.000) de estampillas de dos centavos ($ 0.02). Dos millones (2.000.000) de estampillas de cinco centavos ($ 0.05). Cincuenta y cinco mil (55.000) estampillas de un peso ($ 1.00), y Treinta mil (30.000) estampillas de dos pesos ($ 2.00).
Decreto 56 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Autorízase La Emisión De Las Siguientes Estampillas Que Reproducirán Próceres De América Y España, Para Correo Nacional Y Que Deberán Llevar La Leyenda "correo Extrarrápido": Un Millón (1
Decreto 56 de 1955 · Por el cual se ordena la emisión de unas estampillas y de planillas filatélicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.