Micelio

Artículo 1

Del Decreto Número 2798 De 1955, Se Limita A Vetar Aquellos Nombres Que, A Jucio De Los Magistrados De La Corte, Resulten No Admisibles Por Falta De Calidades Adecuadas, De Lo Cual Hayan Tenido Conocimiento, Ya Sea Directamente, Ya Por Informaciones Documentales Que Les Hayan Llegado O Que Hayan Sido Enviadas A La Corporación

Decreto 3112 de 1955 · Por el cual se aclara y adiciona el Decreto número 2798 de 1955

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La intervención que a la Corte Suprema de Justicia corresponde sobre las listas que los Tribunales Superiores le envían de acuerdo con el artículo 1º del Decreto número 2798 de 1955, se limita a vetar aquellos nombres que, a jucio de los Magistrados de la Corte, resulten no admisibles por falta de calidades adecuadas, de lo cual hayan tenido conocimiento, ya sea directamente, ya por informaciones documentales que les hayan llegado o que hayan sido enviadas a la corporación. El veto se ejercerá suprimiendo dichos nombres de las listas respectivas. Es entendido, por lo tanto, que el veto de la Corte deja intacta en los Tribunales Superiores, la responsabilidad plena que les compete para elegir Jueces probos, competentes y de intachable vida privada.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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