º . I dentificación predial. Para efectos de la identificación predial, el Incoder y la Unidad Nacional de Tierras Rurales, así como otros organismos públicos, y las personas naturales o jurídicas de derecho privado que se contraten por las entidades mencionadas, deberán ajustar los levantamientos topográficos, planos y demás documentos pertinentes de acuerdo con las normas técnicas expedidas por las autoridades competentes. TITULO II COMPETENCIAS DEL INCODER CAPITULO I Generalidades
Decreto 230 de 2008 →Vigente
Artículo 6
Decreto 230 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.