Desde el 19 de enero de 1929 en adelante, no tendrán derecho a sobresueldo del veinticinco por (25 por 100) sino los Oficiales y empleados militares que presten sus servicios en las guarniciones de Bucaramanga, Cúcuta, Barranquilla, Santa Marta, Ciénaga, Cartagena, Riohacha, Medellín, Cali, Manizales, Santo Domingo (T), Santander (C), Neiva, Buga, Girardot, Flandes, Ibagué, Palmira, Buenaventura, Tuluá, Péreira, Armenia, Piedecuesta, y en la de los demás lugares de circunstancias climatéricas análogas en que, a juicio del Gobierno, haya necesidad de asegurarlo.
También tendrá derecho al sobresueldo de que se trata, el personal del Cuerpo de Zapadores del Almorzadero.