Micelio

Artículo 20

Ley 124 de 1928 · Por la cual se fomenta el ahorro colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde el 19 de enero de 1929 en adelante, no tendrán derecho a sobresueldo del veinticinco por (25 por 100) sino los Oficiales y empleados militares que presten sus servicios en las guarniciones de Bucaramanga, Cúcuta, Barranquilla, Santa Marta, Ciénaga, Cartagena, Riohacha, Medellín, Cali, Manizales, Santo Domingo (T), Santander (C), Neiva, Buga, Girardot, Flandes, Ibagué, Palmira, Buenaventura, Tuluá, Péreira, Armenia, Piedecuesta, y en la de los demás lugares de circunstancias climatéricas análogas en que, a juicio del Gobierno, haya necesidad de asegurarlo.

También tendrá derecho al sobresueldo de que se trata, el personal del Cuerpo de Zapadores del Almorzadero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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