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Artículo 26

La Organización Interna Y Sus Modificaciones Serán Determinadas Por La Junta Directiva, Pero Su Nomenclatura Se Ajustará A Las Siguientes Normas: A) Las Dependencias De Nivel Directivo Se Denominará Secretarias O Subdirecciones

Decreto 2687 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos del Centro Interamericano de Fotointerpretación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La organización interna y sus modificaciones serán determinadas por la Junta Directiva, pero su nomenclatura se ajustará a las siguientes normas

a)

Las dependencias de nivel directivo se denominará Secretarias o Subdirecciones.

b)

Las dependencias que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas y Comités y Consejos, cuando incluyan personas que no sean funcionaros del Centro.

c)

Las dependencias operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos internos se denominarán unidades, divisiones, secciones o grupos.

d)

Las dependencias que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas. CAPITULO V Régimen jurídico de los actos y contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2687 de 1979