Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1539 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 350 de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Sistema de información del subsidio. Las Cajas de compensación Familiar que conforman la Junta Administradora del Fideicomiso Focafé correspondientes a las zonas afectadas, deberán recibir, consolidar y revisar la información de los hogares que solicitan el Subsidio Familiar de Vivienda de que trata el presente decreto. Igualmente, las Cajas serán las encargadas de procesar el registro de postulantes y realizar todo el proceso operativo, desde el registro hasta el trámite previo a la asignación, para lo cual deberán contar con un sistema de información del subsidio con un módulo de demanda con el registro de postulantes, en donde dicha información deberá cruzarse con las demás entidades otorgantes de subsidio para vivienda en el Eje Cafetero, a fin de no asignar un doble subsidio a los pobladores de la zona de desastre.

Parágrafo

Para efectos de la asignación del subsidio, la Junta administradora del fideicomiso podrá realizar un convenio con una Caja de Compensación Familiar que tenga el software para la postulación, calificación, asignación y entrega del subsidio familiar de vivienda o con el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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