Micelio

Artículo 14

Ley 2621 de 2026 · Por medio del cual se fomenta la participación de las mujeres en los espectáculos públicos musicales y se dictan otras disposiciones - Súbeles a Ellas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Añádase un tercer parágrafo al artículo 17 de la Ley 1493 de 2011 modificado por el artículo 135 del Decreto Ley 2106 de 2019, el cual quedará de la siguiente manera:

1.

Cancelar los derechos de autor previstos en la ley, siempre que en el espectáculo público de las artes escénicas se ejecuten obras causantes de dichos pagos.

2.

Cumplir con el pago y declaración de la contribución parafiscal de que trata el artículo 8o de esta ley y de las demás obligaciones tributarias consagradas legalmente.

3.

Si se trata de un productor ocasional, cumplir con las garantías o pólizas de que trata el artículo 10.

Parágrafo 1

o. El organizador o productor de un espectáculo público de las artes escénicas deberá registrar y acreditar los requisitos de que trata este artículo, con un mínimo de quince días de antelación a la realización del mismo.

Parágrafo 2

o. La autoridad competente contará con un término de veinte (20) días calendario para expedir o negar el permiso. Si se hubieren acompañado todos los documentos solicitados y· la autoridad competente no hubiere decidido sobre el permiso, se aplicará el silencio administrativo positivo, y se entenderá concedido el permiso para la realización del espectáculo público.

Parágrafo 3

o. Para el caso de los espectáculos públicos musicales financiados totalmente con recursos públicos, además de los requisitos determinados en este artículo, deberán acreditar el cumplimiento del cupo de participación de mujeres dispuesto en el artículo 4o de la presente Ley en la programación del espectáculo público musical y contar con la Ruta integral de atención de violencias basadas en género en espectáculos públicos musicales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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