°. La Bonificación por Compensación de que trata el artículo anterior, se aplicará a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional y Superior Militar; a los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, y el Consejo Superior de la Judicatura; a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado; a los Fiscales y Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional; a los Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Fiscales ante el Tribunal de Distrito, y los jefes de Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito.
Artículo 2
La Bonificación Por Compensación De Que Trata El Artículo Anterior, Se Aplicará A Los Magistrados De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional Y Superior Militar; A Los Magistrados Auxiliares De La Corte Suprema De Justicia, La Corte Constitucional, Y El Consejo Superior De La Judicatura; A Los Abogados Auxiliares Del Consejo De Estado; A Los Fiscales Y Jefes De Unidad Ante El Tribunal Nacional; A Los Fiscales Del Tribunal Superior Militar, Los Fiscales Ante El Tribunal De Distrito, Y Los Jefes De Unidad De Fiscalía Ante Tribunal De Distrito
Decreto 610 de 1998 · por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.