Micelio

Artículo 56

De Las Reuniones Del Comité Nacional

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las reuniones del Comité Nacional. El Comité Nacional de Sanidad Portuaria se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente a solicitud de cualesquiera de los Ministerios vinculados a él, o de tres de sus miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1601 de 1984