De la Calificación de los Consultores. Al Decreto número 1584/94 se le adiciona un artículo en el Capítulo II que será el siguiente: "Para la inscripción y participación en los Concursos de Arquitectura, y para la celebración de los contratos de consultoría que resulten del proceso de selección por Concurso de Arquitectura, no será requisito la determinación del monto máximo de contratación (k), pudiendo éste ser cero (0). Sin embargo, para la inscripción y participación en los Concursos de Arquitectura, y para la celebración de los contratos de consultoría que resulten del proceso de selección por Concurso de Arquitectura, será requisito la inscripción, clasificación y calificación en el Registro Unico de Proponentes que establece la Ley 80/93 en sus artículos 22 y 79 y Decretos Reglamentarios números 856/94, 1584/94 y 2245/94».
Decreto 2326 de 1995 →Vigente
Artículo 18
Decreto 2326 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993 en cuanto a los concursos para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos, se hace una adición al Decreto 1584 de 1994 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.