°. Gestión persuasiva . Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración aduanera o de la comisión de una infracción cuya sanción sea de tipo monetario, podrá invitar al usuario aduanero con el fin de que, dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación, si lo considera procedente, presente la declaración a que hubiere lugar, liquidando y pagando los tributos aduaneros correspondientes con sus respectivos intereses, sanción, rescate, o allanándose a la sanción procedente con los beneficios de reducción a que haya lugar. La no respuesta a esta invitación persuasiva no ocasiona sanción alguna. La autoridad aduanera de la jurisdicción donde se detectó la inconsistencia podrá expedir la invitación persuasiva, la cual se notificará electrónicamente. En el evento en que no sea posible llevar a cabo esta notificación se realizará por correo físico. Si el declarante o usuario aduanero acepta la propuesta de invitación persuasiva, presentará y remitirá a la dependencia que lo persuadió: el escrito de allanamiento acompañado de la declaración corregida, o el recibo oficial de pago, según el caso. Realizado lo anterior se procederá con el cierre de las diligencias administrativas correspondientes. Cuando no se corrija la declaración aduanera o no se allane, o habiéndose corregido no se subsanen las inconsistencias detectadas o no se cumplan con los requisitos para la procedencia del allanamiento, se iniciará, por la dirección seccional competente, el procedimiento para proferir la liquidación oficial o la imposición de la sanción correspondiente.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) desarrollará el contenido de la invitación persuasiva.
Una vez la administración invite al usuario aduanero a corregir, no podrá expedir el requerimiento especial aduanero sino hasta que expire el término para que el usuario aduanero dé respuesta a la invitación.