Micelio

Artículo 390

Dispositivos Electrónicos De Seguridad

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dispositivos electrónicos de seguridad. Conforme lo señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las operaciones de tránsito deben contar con un dispositivo electrónico de seguridad.Los dispositivos electrónicos de seguridad deberán ser colocados a cargo del declarante: En origen, en cuyo caso se conservarán hasta el destino final en el territorio aduanero nacional, siempre y cuando garanticen la correcta ejecución de la operación de tránsito aduanero. En lugar de arribo, una vez se descargue cada unidad de carga, o una vez aceptada y firmada la declaración aduanera. Cuando no se puedan colocar dispositivos electrónicos de seguridad, debido al modo de transporte, condiciones de peso, volumen, características especiales, tamaño de los bultos o tipo de mercancía, procederá la autorización del tránsito, cuando así lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las operaciones de tránsito en los modos de transporte aéreo, marítimo y fluvial no estarán sujetas a las disposiciones previstas en el presente artículo.

Parágrafo

Lo previsto en el numeral 1 del presente artículo no se aplicará cuando se trate de mercancías que requieran certificaciones, vistos buenos y verificaciones por razones de defensa del medio ambiente, de la salud y seguridad en fronteras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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