ARTÍCULO 504.- En la evaluación de las medidas de prevención para emergencias y desastres se deberá dar prioridad a la salud y al saneamiento ambiental. DE LAS MEDIDAS EN CASOS DE DESASTRES.
Ley 9 de 1979 →Vigente
Artículo 504
De Las Medidas En Casos De Desastres
Ley 9 de 1979 · Por la cual se dictan Medidas Sanitarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.