ARTICULO 52 . Son deberes y obligaciones del Oficial Maquinista de Guardia, en puerto, las siguientes
1.
Lo dispuesto en las Reglas II/7 y II/8 del Convenio, en la medida que corresponda a las máquinas.
2.
Los principios y orientaciones contenidas en la Resolución 4 del Convenio y su anexo.
3.
Los deberes y obligaciones adicionales contenidos en el presente Decreto, como también en el Reglamento Interno del buque.