Micelio

Artículo 52

Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 52 . Son deberes y obligaciones del Oficial Maquinista de Guardia, en puerto, las siguientes

1.

Lo dispuesto en las Reglas II/7 y II/8 del Convenio, en la medida que corresponda a las máquinas.

2.

Los principios y orientaciones contenidas en la Resolución 4 del Convenio y su anexo.

3.

Los deberes y obligaciones adicionales contenidos en el presente Decreto, como también en el Reglamento Interno del buque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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