Micelio

Artículo 8

Ley 63 de 1931 · Por la cual se dictan medidas para la reconstrucción del puerto de Buenaventura y se provee a otras necesidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autorizaciones conferidas por la presente Ley al Gobierno Nacional, para celebrar todos los contratos necesarios para la reconstrucción de Buenaventura, comprenden igualmente las de celebrar el contrato o contratos de financiación para las mismas, así como para la elaboración de los planos y estudios a que se refiere el artículo 1.°, bien sea por medio de empréstitos o en cualquiera otra forma que estime conveniente el Gobierno.

Parágrafo 1

° Los productos de las obras que se construyan en uso de las autorizaciones que por la presente Ley se conceden al Gobierno Nacional y los que se obtengan de las ventas y arrendamientos de los lotes a que la misma se refiere, quedan destinados para cubrir los gastos que dichas obras y lotes causen, de sostenimiento y explotación y de las cuotas de amortización e intereses del capital invertido en ellas durante el número de años que el Gobierno estime conveniente señalar. El excedente, una vez cubiertos los gastos mencionados, ingresará al Tesoro Nacional.

Parágrafo 2

° En la Ley de Apropiaciones se incluirá anualmente la suma necesaria para completar el pago del servicio de las deudas que la Nación contraiga por razón de la construcción y equipo de las obras a que se refiere la presente Ley, cuando el producto neto de las mismas no sea suficiente. Por el Ministerio de Hacienda se hará la liquidación o presupuestos correspondientes, y la partida la incluirá en el proyecto de presupuestos que debe presentar al Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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