Micelio

Artículo 87

Las Cauciones Que Se Constituyan Para Responder De Las Obligaciones Emanadas De Estos Contratos, Deberán Estar Representadas En Proporción No Menor Del Treinta Por Ciento (30%) Del Valor De La Caución En Bonos Emitidos Por La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero O Del Banco Central Hipotecario, De Un Vencimiento Posterior De Dieciocho (18) Meses, Conforme Al Artículo 41 Del Decreto 1156 De 1940

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cauciones que se constituyan para responder de las obligaciones emanadas de estos contratos, deberán estar representadas en proporción no menor del treinta por ciento (30%) del valor de la caución en bonos emitidos por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero o del Banco Central Hipotecario, de un vencimiento posterior de dieciocho (18) meses, conforme al artículo 41 del Decreto 1156 de 1940.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986