La inscripción en el RUNEOL deberá surtir el siguiente trámite por parte del operador de libranza o descuento directo: - El operador de libranza o descuento directo deberá registrar un usuario para el uso de la plataforma electrónica del RUNEOL, a través del servicio web dispuesto en la página web del Registro Único Empresarial y Social (RUES). Esta cuenta de usuario permite validar el acceso al servicio y verificar la identidad de quien realiza la inscripción. - El operador de libranza o descuento directo deberá diligenciar la información solicitada en el formulario único electrónico, que contiene los requisitos previstos en la ley. En el evento en que el operador se encuentre inscrito en el Registro Mercantil, Entidades Sin Ánimo de Lucro o Sector Solidario, la información que se exija en el RUNEOL y que conste en ellos, se tomará de dichos registros. - El formulario lo deberá diligenciar el representante legal del operador de libranza o descuento directo. Cuando se trate de un patrimonio autónomo lo deberá diligenciar el representante legal de la sociedad fiduciaria. - Las cámaras de comercio tendrán un término máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, para revisar el formulario electrónico y verificar la documentación que la soporta. - En caso de errores o inexactitudes subsanables se informará al solicitante vía correo electrónico dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, y este tiene un (1) mes contado a partir del requerimiento para completar o hacer los ajustes correspondientes a la solicitud. El requerimiento se efectuará al correo electrónico de notificación judicial y administrativa o comercial reportada en el RUES, en caso de que los operadores de libranza se encuentren matriculados o inscritos en el Registro Mercantil o de Entidades Sin Ánimo de Lucro, o en su defecto, al reportado con la solicitud de registro del RUNEOL. - Cuando no se subsane la solicitud dentro del término señalado, operará el desistimiento del trámite en los términos del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. - Si la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos, las cámaras de comercio procederán a la asignación del Código Único de Reconocimiento a nivel nacional y lo publicarán en la página web del RUES. 102/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO - Posteriormente, las cámaras de comercio abrirán un expediente en el cual se archivarán en orden cronológico, el formulario y los documentos soporte relacionados con la inscripción, renovación, actualización, cancelación, sanciones y demás documentos que sean objetos de inscripción o soporte del mismo. Esta información deberá conservarse conforme a las tablas de retención documental establecidas y bajo los parámetros previstos en la norma. Normas concordantes: Artículo 2.2.2.49.2.6 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1008 de 2020.
Artículo 1.11.4.1
Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.