Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2311 de 1997 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1223 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 1º del Decreto 1223 de 1993, quedará así: "Artículo 1º. Los empleados de carrera pertenecientes a los diferentes órganos y entidades del Estado a quienes se les aplica la Ley 27 de 1992, incluidos los del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, cuyos empleos sean suprimidos por la autoridad competente, con motivo de la reorganización de una dependencia, órgano o entidad, reforma o eliminación de planta o traslado de funciones a otros organismos, y que en razón de ello sean retirados del servicio, siempre y cuando no opten por el derecho preferencial a ser revinculados, en los términos del artículo 3º del presente decreto, tendrán derecho a percibir una indemnización de acuerdo con la siguiente tabla

1.

Si el empleado tuviere menos de un (1) año de servicios continuos, se le pagarán cuarenta y cinco (45) días de salario.

2.

Si el empleado tuviere un (1) año o más de servicios continuos y menos de cinco (5), se le pagarán cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año y quince (15) días por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos.

3.

Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicios continuos y menos de diez (10) , se le pagarán cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año y veinte (20) días por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos. 4 Si el empleado tuviere diez (10) años o más de servicios continuos, se le pagarán cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año y cuarenta (40) días por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos.

Parágrafo

Cuando se trate de reformas totales o parciales de la planta de personal, las entidades y organismos de nivel nacional deberán obtener, previamente, concepto técnico del Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 del Decreto-ley 1042 de 1978, el Decreto 2169 de 1992, el artículo 12 de la Ley 331 de 1996 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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