°. La Aduana entregará mensualmente a la Junta, mediante cuenta elaborada y firmada por el Tesorero de ésta, refrendada por el Administrador y aprobada por Auditor Fiscal de la Aduana, las sumas por concepto de los sobrantes causados a que se refiere el artículo 1° de este Decreto. Igualmente, y por el mismo procedimiento, la Aduana deberá hacer entrega al Tesorero de la Junta, de las sumas que actualmente estén en su poder por dicho concepto. El Tesorero responderá ante la junta de su manejo y le rendirá cuenta mensual.
Decreto 1202 de 1963 →Vigente
Artículo 6
La Aduana Entregará Mensualmente A La Junta, Mediante Cuenta Elaborada Y Firmada Por El Tesorero De Ésta, Refrendada Por El Administrador Y Aprobada Por Auditor Fiscal De La Aduana, Las Sumas Por Concepto De Los Sobrantes Causados A Que Se Refiere El Artículo 1° De Este Decreto
Decreto 1202 de 1963 · Por el cual se reglamenta la administración de los fondos de sobrantes de servicios extraordinarios de que trata el Decreto 2246 de 6 de agosto 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.