Micelio

Artículo 3

Ley 105 de 1873 · Reformatoria del Código de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° La reincidencia por segunda vez en declarar en la factura mas de tres bultos de clase inferior a la que realmente tengan, sujeta al introductor a la pena de que, durante de dos años consecutivos, se abran todos los bultos que se le dirijan a cualquiera Aduana, escepto los manifestados como de la clase alta.

Parágrafo

Entiéndese por introductor, para los efectos de este artículo, el dueño de las mercancías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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