El monto de las partidas a que se refiere el artículo anterior será entregado por el Gobierno Nacional al Instituto de Fomento Municipal, entidad esta que dirigirá la ejecución de las obras a que la presente Lev se refiere, en coordinación con las Empresas Municipales de Cartago.
Ley 47 de 1961 →Vigente
Artículo 4
Ley 47 de 1961 · por la cual se ordena la elaboración de estudios técnicos para ampliación del acueducto y la red de alcantarillados de la ciudad de Cartago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.