Artículo primero . Destínase la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, para la construcción de la carretera nacional Manizales - Aguadas - La Pintada, que será reembolsada al Departamento de Caldas por conducto del Banco de Bogotá, a efecto de pagarle el préstamo que hizo en los primeros meses del presente año para tal fin, de acuerdo con la reg amentación que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República.
Decreto 182 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Decreto 182 de 1958 · Por el cual se destina una suma para efectuar un reembolso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.