Micelio

Artículo 25

El Parágrafo Tercero Del Artículo 2

Decreto 1135 de 1992 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El

Parágrafo 3

del artículo 2.1.3.1.5. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así: "

Parágrafo 3

Las sociedades fiduciarias deberán invertir en depósitos o títulos de deuda cuyo vencimiento no exceda de quince (15) días y hayan sido emitidos o garantizados por la Nación, el Banco de la República, la Financiera Energética Nacional, FEN u otros establecimientos de crédito del país el porcentaje que sobre el promedio mensual del activo del fondo común ordinario señale el Gobierno Nacional. "La Superintendencia Bancaria verificará mensualmente el cumplimiento de esta obligación, con base en el promedio diario que hayan registrado en el mes calendario inmediatamente anterior los depósitos o inversiones indicados en el inciso anterior. "Mientras el Gobierno Nacional señala por primera vez el porcentaje a que hace referencia el presente

Parágrafo

, el mismo será del diez por ciento (10%)".

Parágrafo 3

Artículo 2.1.3.1.5 DECRETO 1730 de 1991

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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