El
del artículo 2.1.3.1.5. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así: "
Las sociedades fiduciarias deberán invertir en depósitos o títulos de deuda cuyo vencimiento no exceda de quince (15) días y hayan sido emitidos o garantizados por la Nación, el Banco de la República, la Financiera Energética Nacional, FEN u otros establecimientos de crédito del país el porcentaje que sobre el promedio mensual del activo del fondo común ordinario señale el Gobierno Nacional. "La Superintendencia Bancaria verificará mensualmente el cumplimiento de esta obligación, con base en el promedio diario que hayan registrado en el mes calendario inmediatamente anterior los depósitos o inversiones indicados en el inciso anterior. "Mientras el Gobierno Nacional señala por primera vez el porcentaje a que hace referencia el presente
, el mismo será del diez por ciento (10%)".
Artículo 2.1.3.1.5 DECRETO 1730 de 1991