Micelio

Artículo 16

Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. Durante la visita el Inspector hará al Maestro de la escuela todas las indicaciones y prevenciones que estime conveniente; pero las observaciones referentes a faltas, errores o descuidos del Maestro no se harán nunca en presencia de los alumnos, para no hacerle perder su autoridad y el prestigio que tenga sobre los niños.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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