Micelio

Artículo 28

Decreto 554 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones sobre impuestos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los inventarios se confeccionarán, en cada año, con el precio que el ganado tenga en 31 de diciembre, al por menor y al contado, de acuerdo con la edad, raza y estado de los animales, en la localidad en donde esté ubicada la finca ganadera. Este precio se acreditará con las cotizaciones oficiales de las Juntas de Ferias en los lugares donde éstas se verifiquen durante el mes de diciembre, con las certificaciones de sociedades de ganaderos de las sucursales o agencias de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y a falta de estas instituciones con certificados de las Sociedades de Agricultores, o del Alcalde del Municipio a que pertenezca la finca o fincas del contribuyente. Estos precios así certificados no podrán ser variados por los funcionarios liquidadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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